Tipos de patinetes eléctricos según la DGT

La movilidad urbana está cambiando a un ritmo sin precedentes. Los vehículos de movilidad personal (VMP) se están haciendo un hueco más rápido de lo que las administraciones han sabido ordenar y ahora la Dirección General de Tráfico se ha visto forzada a actuar.

La muerte de una usuaria de patinete eléctrico que fue arrollada por un camión al caer a la vía y una anciana víctima del primer atropello de dos jóvenes a bordo de un patinete eléctrico han dejado en evidencia que la normativa actual que rige a los patinetes eléctricos es a todas luces insuficiente.

El limbo legal de los patinetes eléctricos

En la actualidad los patinetes eléctricos y demás VMP se encuentran en un limbo legal que no los considera vehículos, ya que para la DGT la expresión mínima de vehículo es una bicicleta (ciclo). La única acción que los ha tratado de ordenar hasta ahora es la Instrucción 16.V-124 publicada por la DGT en 2016 y que se trata poco más que de una descripción informativa, pero que no recoge ninguna clasificación con efecto normativo.

La ausencia de un marco legislativo a nivel nacional ha obligado a las administraciones locales desbordadas por el uso de VMP a intervenir vía Ordenanza Municipal. Ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia han creado sus propias regulaciones basándose a su vez en la Instrucción 16.V-124 de la DGT.

Patinetes eléctricos, monociclos eléctricos, pequeños scooter a motor que no son patinetes ni bicicletas, hoverboard y toda una pléyade de dispositivos de movilidad alternativa son, a día de hoy, poco más que juguetes según la normativa vigente en España. A efectos prácticos no están considerados como vehículos, y por lo tanto no les son aplicables las normativas de circulación.

Como ya hemos adelantado el Gobierno y la DGT se están apresurando para ultimar una clasificación para regular el uso de los vehículos de movilidad personal. Jorge Ordás, subdirector de Gestión de Movilidad y Tecnología de la DGT, ha confirmado que siguen dudando de que los VMP sean una moda pasajera pero tienen que ser regulados.

Cuatro categorías para ordenar los VMP

Así, el Gobierno de España ha iniciado un proceso de reforma de la Ley de Seguridad Vial que se recogerá en un Decreto Ley para que los VMP sean recogidos como vehículos dentro del Reglamento de Vehículos. «No serán considerados vehículos a motor pero sí vehículos de propulsión eléctrica», ha apuntado Ordás.

La nueva clasificación distinguiría de la siguiente manera a los diferentes vehículos con rango inferior a los tradicionales vehículos a motor:

  • Juguetes: Patinetes de tracción humana o pequeños dispositivos con motorización eléctrica que no tengan una velocidad superior a 6 km/h.
  • Vehículos de movilidad personal (VMP): Dispositivos con motorización eléctrica y velocidad máxima de 25 km/h: monociclos eléctricos, patinetes eléctricos, Segway…
  • Bicicletas y bicicletas eléctricas: con motor o sin motor
  • Categoría L1e: Vehículos motorizados con una velocidad máxima de 45 km/h.

Bajo estas premisas, la DGT quiere que todos con una serie de requisitos mínimos. Así los que seguirían siendo considerados como juguetes podrán circular por las aceras pero a una velocidad que como máximo será de 6 km/h.

Las bicicletas, bicicletas eléctricas y todos los dispositivos que sean considerados como vehículos de movilidad personal tendrán que contar con una identificación y un certificado de la Comunidad Europea que deberá ser facilitado por el fabricante. La velocidad máxima de los VMP se acotará a 25 km/h y no podrán usarse por las aceras, sólo por ciclocarriles y calles con límite de 30 km/h.

Las bicicletas seguirán como hasta ahora circulando por carriles bici y por la calzada y, al igual que los VMP, sólo podrán utilizar las aceras y los pasos de peatones si lo hacen pie a tierra para respetar la seguridad de los viandantes.

Por último los patinetes eléctricos o de gasolina, con asiento o sin él, o pequeños scooter que hasta ahora se estaban usando como patinetes con velocidad punta superior a 25 km/h se incluirán dentro de la categoría L1e. Este cambio impondrá su equiparación a los ciclomotores exigiendo la matriculación, el seguro y la licencia AM o superior para poder conducirlo. Siempre tendrán que transitar por las calzadas y deberán estar limitados a 45 km/h de velocidad punta.

La reforma que necesita la DGT viene desde Europa

En el momento en el que lo VMP sean considerados vehículos ya quedarán bajo el paraguas regulatorio de las normas de circulación. Dentro de este proceso de reforma la DGT está decidida a que los patinetes eléctricos abandonen las aceras de las ciudades, pero se descarta la imposición de un permiso específico.

Pero no todo depende de la DGT. La normativa que regula la circulación procede de Bruselas. La Comisión Europea detecta el problema, la propuesta se aprueba en el Europarlamento donde se convierte en Directiva Comunitaria y es entonces cuando el Gobierno lo aplica a su ordenamiento vía Decreto Ley.

A través de la DGT es utilizada por el Ministerio de Fomento y el de Interior para aplicar la normativa proveniente de Europa y al mismo tiempo la DGT contribuye en el redactado técnico del Decreto Ley en su iniciativa para modificar, en este caso de los VMP, el Reglamento de Vehículos. Tráfico también se encarga de recoger los problemas para que el ejecutivo los traslade a Bruselas. Este camino de ida y vuelta es el que determina que la reforma de la Ley de Seguridad Vial no llegue hasta mediados de 2019.

Con la aprobación de esta clasificación y su asimilación como vehículos, también se facilitará que las administraciones locales y los agentes encargados pueden vigilar apropiadamente el uso de los VMP, establecer unos límites claros de cómo y por dónde pueden circular, pero también regular su correcto uso. Es decir, los usuarios de patinetes eléctricos podrán ser sometidos a controles de alcoholemia, drogotest, control de documentación, multas por exceso de velocidad o incluso por alta ocupación.

¿Cómo hay que circular con un patinete eléctrico?

Mientras llega esta nueva reforma, los usuarios de los patinetes eléctricos deberán seguir adecuando su comportamiento a las Ordenanzas publicadas por sus respectivos consistorios.

Así, por ejemplo en Madrid el consistorio de Manuela Carmena tras la enmienda a la Ordenanza publicada recientemente anuncia que los patinetes eléctricos podrán circular por el 85% de las calles de la ciudad, que son aquellas cuyo límite de velocidad está fijado en 30 km/h. Podrán circular también por ciclocarriles, pistas bici y aceras-bici a velocidad reducida, pero nunca por las aceras ni por los carriles bus.

En Barcelona la entrada en vigor de la Ordenanza data de 2017 y después de un periodo de adaptación los agentes de la Guàrdia Urbana ya han comenzado a multar a aquellos patinetes que circulan de manera incorrecta por las aceras.

Las aceras de Barcelona van a ser solo para los peatones, como en Madrid, pero también se especifica que el uso de estos vehículos de movilidad personal debe quedar restringido a personas mayores de 16 años.

Lo que ningún ayuntamiento ha entrado a exigir de momento es el uso del casco. Este elemento de protección ha sido recomendado por ambos consistorios pero ninguno de ellos lo ha exigido como requisito para su uso.